El urbanismo, como disciplina autónoma, surge de las contradicciones que ofrece la realidad urbana y social de este capitalismo industrial y de su reflujo en la ordenación y estructuración del espacio urbano, espacio que adquiere un valor económico (valor de posición) hasta entonces desconocido. La creación de esta disciplina, iniciada desde el plano político con la figura del técnico de administración pública y desde el plano privado con la formación de pequeños grupos especializados, tiene un desarrollo posterior en las universidades e instituciones profesionales donde se fueron elaborando teorías, técnicas de construcción del espacio físico, metodologías, etc. que constituyen, junto con los precedentes de aquellas intervenciones públicas en materias puntuales como la sanidad o las reglamentaciones sobre las alineaciones de edificios, el caldo de cultivo de la disciplina.
En España el derecho urbanístico ha evolucionado desde un sistema de reparcelaciones escasamente utilizado, pasando por un modelo altamente jerarquizado de planes municipales, provinciales, regionales y nacionales, que en la práctica fue escasamente desarrollado, ya que los municipios se regían por delimitaciones de suelo urbano y normas subsidiarias de planeamiento, figuras menores del planeamiento.
Las sucesivas Leyes de suelo de 1976, de 1992 y de 1998 (modificada en 2003), han establecido los parámetros básicos de los tipos de suelos y correspondientes derechos y deberes de los propietarios. Sin embargo, la aplicación práctica corresponde a las comunidades autónomas lo que dificulta un tratamiento homogéneo de la materia y conduce a derechos urbanísticos distintos según cada autonomía.
En el Derecho español, los planes se integran en el ordenamiento urbanístico a través de la técnica de la remisión normativa que establece, actualmente, la ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo.
¿Necesita más respuestas?